PRESTACIONES A cargo del Empleador
PRESTACIONES
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VALOR
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DEFINICIÓN
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CESANTIAS Articulo 249 C.S.T
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Provisión Mensual $59.863
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Un mes de salario por cada año de servicios y
proporcionalmente por fracciones de año
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Intereses de CESANTIAS
Ley 52 de 1975
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Provisión Mensual $7.184
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Intereses legales del 12% anual sobre el valor de la
cesantía acumulada al 31 de diciembre de cada año
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Art. 306 C.S.T
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Provisión Mensual $59.863
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Un mes de salario pagaderos por semestre calendario
así:15 días el último día de junio y 15 días en los primeros 20 días de
diciembre de cada año
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DOTACIÓN
Ley 11 de 1984, Art 7.
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Un par de zapatos y un vestido de labor Entregas
así: 30 de abril, 31 de agosto,20 de diciembre
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Se entrega a quienes devenguen hasta $1.288.700 (2
salarios mínimos mensuales).Con más de 3 meses de servicio.
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PRESTACIONES
a cargo de terceros y para fiscales
PRESTACIÓN
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VALOR
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DEFINICIÓN
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SALUD
Ley 1122 del 2007 Art. 10
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Por salario mínimo
mes ($80.500)
Empleador:$ 54.700
Trabajador:$25.800
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- Las sociedades y personas jurídicas
y asimiladas contribuyentes del impuesto de renta y complementarios.
-Las personas naturales
empleadoras que tengan dos o más empleados.
Requisito: No superen los 10
Salarios mínimos
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PENSIONES
Ley 797 de 2003 Art. 7
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Por salario mínimo
mes $ 103,300
Empleador:$77,200 Trabajador:$25,800
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Cotización: 16%.
Empleador:12%Trabajador:4%
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RIESGOS
PROFESIONALES
Decreto 1772 de 1994 Art 13
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VALOR INICIAL
Salario Mínimo
Riesgo I:$ 3.400
Riesgo II:$ 6.700
Riesgo III:$ 15.700
Riesgo IV:$ 28.000
Riesgo V:$ 44.800
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VALOR INICIAL Según Actividad
Económica
Riesgo I
:0.522%
Riesgo II:
1.044%
Riesgo III:
2.436%
Riesgo IV:
4.350%
Riesgo V:
6.960%
A cargo del Empleador
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APORTE
ICBF
SENA
Cajas de Compensación Familiar
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3% ICBF
2% SENA
4% Cajas
A cargo de la empresa.
Base: Sobre los pagos que
constituyan salario.
$ 58.000
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- Las sociedades y personas jurídicas y
asimiladas contribuyentes del impuesto de renta y complementarios.
-Las personas naturales empleadoras que tengan
dos o más empleados.
Requisito: No superen los 10 Salarios mínimos
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SUBSIDIO FAMILIAR
Ley 21 de 1982 y
Ley 789 de 2002 Art. 3
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Se paga por las Cajas de
Compensación Familiar en dinero a quienes devenguen hasta $2.577.400 ( 4
salarios mínimos legales mes)
Resultante del aporte que la
empresa hace a las Cajas
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Suma de dinero, pagos en especie y
en servicios, que paga la Caja de Compensación Familiar al trabajador
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