jueves, 26 de noviembre de 2015

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14 datos que debe conocer sobre vacaciones y jornada de trabajo según el Decreto 1072 del 2015.

  • Publicado: noviembre 6, 2015
  • Última Actualización: noviembre 5, 2015
14 datos que debe conocer sobre vacaciones y jornada de trabajo según el Decreto 1072 del 2015
El Decreto 1072 de mayo 26 del 2015 recopila normatividad en materia laboral, relaciones y jornadas laborales, normas sobre cesantías, sanciones, tele trabajo, vacaciones, subsidio familiar, juntas de calificación de invalidez, entre otros temas. A continuación, ampliamos lo relacionado con vacaciones y jornadas de trabajo.
Un par de puntos que toca el Decreto 1072 del 26 de mayo del 2015, conocido como el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, son los temas de vacaciones y la jornada de trabajo. Estas son algunas novedades que sobre el tema trata la normativa.

Fecha para tomar las vacaciones

1. La época de las vacaciones debe ser señalada por el empleador a más tardar dentro del año siguiente, y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso.
“El empleador tiene que dar a conocer al trabajador, con quince (15) días de anticipación, la fecha en que le concederá las vacaciones.”
2. El empleador tiene que dar a conocer al trabajador, con quince (15) días de anticipación, la fecha en que le concederá las vacaciones.
3. Todo empleador debe llevar un registro especial de vacaciones, en el que anotará la fecha en que ha ingresado al establecimiento cada trabajador, la fecha en que toma sus vacaciones anuales y en que las termina, y la remuneración recibida por las mismas.

Acumulación de vacaciones

4. En todo caso, el trabajador gozará anualmente, por lo menos, de seis (6) días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables.
5. Las partes pueden convenir en acumular los días restantes de vacaciones hasta por dos (2) años.
6. La acumulación puede ser hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de trabajadores técnicos, especializados de confianza, de manejo, o de extranjeros que presten sus servicios en lugares distintos de los de la residencia de sus familiares.
7. Si el trabajador goza únicamente de seis (6) días de vacaciones en un año, se presume que acumula los días restantes de vacaciones a las posteriores, en los términos del presente artículo.

Vacaciones para menores de edad

8. Quedan prohibidas la acumulación y la compensación, aun parcial de las vacaciones de los trabajadores menores de 18 añosdurante la vigencia del contrato de trabajo, quienes deben disfrutar de la totalidad de sus vacaciones en tiempo, durante el año siguiente a aquel en que se hayan causado.
9. Cuando para los mayores de 18 años se autorice la compensación en dinero hasta por la mitad de las vacaciones anuales, este pago solo se considerará válido si al efectuarlo el empleador concede simultáneamente en tiempo al trabajador los días no compensados de vacaciones.

Autorización para desarrollar trabajo suplementario

10. Ni aun con el consentimiento expreso de trabajadores, los empleadores podrán, sin autorización especial del Ministerio del Trabajo,hacer excepciones a la jornada máxima legal de trabajo.
11. Al mismo tiempo con la presentación de la solicitud de autorización para trabajar horas extras en la empresa, el empleador debe fijar, en todos los lugares o establecimientos de trabajo por lo menos hasta que sea decidido lo pertinente por el Ministerio del Trabajo, copia de la respectiva solicitud; el Ministerio, a su vez,si hubiere sindicato o sindicatos en la empresa, les solicitará concepto sobre los motivos expuestos por el empleador y les notificará de ahí en adelante todas las providencias que se profieran.
12. Concedida la autorización, o denegada, el empleador debe fijar copia de la providencia en los mismos sitios antes mencionados, y el sindicato o sindicatos que hubiere tendrán derecho, al igual que el empleador a hacer uso de los recursos legales contra ella, en su caso.
13. Si un empleador viola la jornada máxima legal de trabajo y no media la autorización expresa del Ministerio del Trabajo para hacer excepciones, dicha violación aún con el consentimiento de los trabajadores de su empresa, será sancionada de conformidad con las normas legales.

Acumulación de horas para actividades recreativas, culturales o de capacitación

14. Las dos horas de la jornada de 48 semanales podrán acumularse hasta por un (1) año. En todo caso, los trabajadores tendrán derecho a un número de horas equivalente a dos (2) semanales en el período del programa respectivo dentro de la jornada de trabajo.

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  • Publicado: octubre 30, 2015
  • Última Actualización: octubre 28, 2015
5 datos que debe conocer sobre la contratación laboral por Teletrabajo
El Teletrabajo es sinónimo de ahorro tanto para empleador como para el empleado. Como en todo contrato, se debe cumplir con una serie de condiciones para que las partes no tengan problemas. Sistema de seguridad, ARP, horas extras, entre otros, son obligaciones que se deben tener en cuenta.
Actualmente, en Colombia hay entre 45.000 y 50.000 personas vinculadas al Teletrabajo, las cuales hacen parte de 120 entidades públicas y privadas, que han suscrito el pacto de esta modalidad laboral con el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de las Telecomunicaciones.
El director de Derechos Fundamentales del Ministerio de Trabajo, Eduardo Bejarano, asegura que “una empresa puede ahorrar cerca del 40% de sus costos, lo que es perfectamente aplicable en Colombia, considerando por ejemplo, que se implemente la ley del primer empleo que tiene beneficios tributarios para el empleador”.
“Durante los 22 días hábiles del mes, en promedio, un teletrabajador podría ahorrarse en transporte cerca de $74.800 mensuales y $242.000 al mes en alimentación”
Durante los 22 días hábiles del mes, en promedio, un teletrabajador podría ahorrarse en transporte cerca de $74.800 mensuales y $242.000 al mes en alimentación, si sus almuerzos oscilan por los $11.000; y más de 88 horas, si sus tiempos de movilización desde la casa hacia la oficina son de una hora.

1. Aspectos claves que debe especificar cualquier contrato de Teletrabajo

  • Las condiciones de servicio, los medios tecnológicos y de ambiente requeridos, y la forma de ejecutar el mismo en condiciones de tiempo y si es posible de espacio.
  • Determinar los días y los horarios en que el teletrabajador realizará sus actividades, para efectos de delimitar la responsabilidad en caso de accidente de trabajo y evitar el desconocimiento de la jornada máxima legal.
  • Definir las responsabilidades en cuanto a la custodia de los elementos de trabajo y fijar el procedimiento de la entrega por parte del teletrabajador, al momento de finalizar la modalidad de teletrabajo.
  • Las medidas de seguridad informática que debe conocer y cumplir el teletrabajador.

2. Obligaciones del Teletrabajador

  • Participar en las actividades de prevención y promoción organizadas por la empresa, el Comité Paritario de Salud Ocupacional, o el Vigía Ocupacional correspondiente.
  • Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones del programa de salud ocupacional de la empresa.
  • Utilizar los elementos de protección personal y participar en los programas y actividades de promoción y prevención.

3. ¿Cómo funciona el sistema de seguridad social para los Teletrabajadores en empresas públicas y privadas?

  • Los teletrabajadores deben estar afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral.
  • El pago de los aportes se debe hacer a través de la planilla integrada de liquidación de aportes –PILA.
  • Los teletrabajadores en relación de dependencia, durante la vigencia de la relación laboral, deben ser afiliados por parte del empleador al Sistema de Seguridad Social, Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 100 de 1993 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, o las disposiciones que regulen los regímenes especiales, así como, a las cajas de compensación familiar en los términos y condiciones de la normatividad que regula dicha materia.

4. Obligaciones de las Administradoras de Riesgos Profesionales –ARP– con relación al Teletrabajador

  • Las ARP en coordinación con el Ministerio del Trabajo deberán promover la adecuación de las normas relativas a higiene y seguridad en el trabajo, a las características propias del Teletrabajo.
  • Las ARP deberán elaborar una guía para prevención y actuación en situaciones de riesgo que llegaren a presentar los Teletrabajadores, y suministrarla al Teletrabajador y empleador.

5. ¿El Teletrabajador tiene derecho a horas extras, auxilios de transporte, domingos y festivos?

  • Cuando las actividades laborales no demanden gastos de movilidad al Teletrabajador, no habrá lugar al auxilio de transporte.
  • Cuando el Teletrabajo se ejecute donde sea verificable el tiempo laborado, y el Teletrabajador a petición del empleador se mantenga más de lo previsto, en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social o en el Decreto ley 1042 de 1978, para los servidores públicos, al pago de horas extras, dominicales y festivos se le dará el mismo tratamiento de cualquier otro empleado.

Números recientes del Teletrabajo

  • Un reciente ejercicio realizado por el Ministerio de Trabajo reveló que por cada empleado que teletrabajó durante una semana, ahorró cerca de 6,5 horas en desplazamiento desde y hacia el trabajo, lo que equivale casi a una jornada diaria laboral.
  • La huella energética medida durante la semana, reveló que 48.000 teletrabajadores durante una semana ahorrarían cerca de 15 millones de galones de combustible y 5.6 hectáreas de bosques; es decir cerca de 1.514 árboles que se tendrían que plantar por la contaminación causada debido a los desplazamientos.
  • Siete de cada diez trabajadores digitales han aumentado sus ingresos un 66%, y seis de cada diez personas que trabajan en las plataformas, 3.0 están satisfechas o muy satisfechos con esta modalidad de trabajo que les representa tener una mejor calidad de vida.
  • Colombia busca contar con 120.000 teletrabajadores para el año 2018.

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