LEGISLACION LABORAL Y COMERCAL I
jueves, 26 de noviembre de 2015
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14 datos que debe conocer sobre vacaciones y jornada de trabajo según el Decreto 1072 del 2015.
- Publicado: noviembre 6, 2015
- Última Actualización: noviembre 5, 2015
El Decreto 1072 de mayo 26 del 2015 recopila normatividad en materia laboral, relaciones y jornadas laborales, normas sobre cesantías, sanciones, tele trabajo, vacaciones, subsidio familiar, juntas de calificación de invalidez, entre otros temas. A continuación, ampliamos lo relacionado con vacaciones y jornadas de trabajo.
Un par de puntos que toca el Decreto 1072 del 26 de mayo del 2015, conocido como el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, son los temas de vacaciones y la jornada de trabajo. Estas son algunas novedades que sobre el tema trata la normativa.
Fecha para tomar las vacaciones
1. La época de las vacaciones debe ser señalada por el empleador a más tardar dentro del año siguiente, y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso.
“El empleador tiene que dar a conocer al trabajador, con quince (15) días de anticipación, la fecha en que le concederá las vacaciones.”
2. El empleador tiene que dar a conocer al trabajador, con quince (15) días de anticipación, la fecha en que le concederá las vacaciones.
3. Todo empleador debe llevar un registro especial de vacaciones, en el que anotará la fecha en que ha ingresado al establecimiento cada trabajador, la fecha en que toma sus vacaciones anuales y en que las termina, y la remuneración recibida por las mismas.
Acumulación de vacaciones
4. En todo caso, el trabajador gozará anualmente, por lo menos, de seis (6) días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables.
5. Las partes pueden convenir en acumular los días restantes de vacaciones hasta por dos (2) años.
6. La acumulación puede ser hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de trabajadores técnicos, especializados de confianza, de manejo, o de extranjeros que presten sus servicios en lugares distintos de los de la residencia de sus familiares.
7. Si el trabajador goza únicamente de seis (6) días de vacaciones en un año, se presume que acumula los días restantes de vacaciones a las posteriores, en los términos del presente artículo.
Vacaciones para menores de edad
8. Quedan prohibidas la acumulación y la compensación, aun parcial de las vacaciones de los trabajadores menores de 18 añosdurante la vigencia del contrato de trabajo, quienes deben disfrutar de la totalidad de sus vacaciones en tiempo, durante el año siguiente a aquel en que se hayan causado.
9. Cuando para los mayores de 18 años se autorice la compensación en dinero hasta por la mitad de las vacaciones anuales, este pago solo se considerará válido si al efectuarlo el empleador concede simultáneamente en tiempo al trabajador los días no compensados de vacaciones.
Autorización para desarrollar trabajo suplementario
10. Ni aun con el consentimiento expreso de trabajadores, los empleadores podrán, sin autorización especial del Ministerio del Trabajo,hacer excepciones a la jornada máxima legal de trabajo.
11. Al mismo tiempo con la presentación de la solicitud de autorización para trabajar horas extras en la empresa, el empleador debe fijar, en todos los lugares o establecimientos de trabajo por lo menos hasta que sea decidido lo pertinente por el Ministerio del Trabajo, copia de la respectiva solicitud; el Ministerio, a su vez,si hubiere sindicato o sindicatos en la empresa, les solicitará concepto sobre los motivos expuestos por el empleador y les notificará de ahí en adelante todas las providencias que se profieran.
12. Concedida la autorización, o denegada, el empleador debe fijar copia de la providencia en los mismos sitios antes mencionados, y el sindicato o sindicatos que hubiere tendrán derecho, al igual que el empleador a hacer uso de los recursos legales contra ella, en su caso.
13. Si un empleador viola la jornada máxima legal de trabajo y no media la autorización expresa del Ministerio del Trabajo para hacer excepciones, dicha violación aún con el consentimiento de los trabajadores de su empresa, será sancionada de conformidad con las normas legales.
Acumulación de horas para actividades recreativas, culturales o de capacitación
14. Las dos horas de la jornada de 48 semanales podrán acumularse hasta por un (1) año. En todo caso, los trabajadores tendrán derecho a un número de horas equivalente a dos (2) semanales en el período del programa respectivo dentro de la jornada de trabajo.
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- Publicado: octubre 30, 2015
- Última Actualización: octubre 28, 2015
El Teletrabajo es sinónimo de ahorro tanto para empleador como para el empleado. Como en todo contrato, se debe cumplir con una serie de condiciones para que las partes no tengan problemas. Sistema de seguridad, ARP, horas extras, entre otros, son obligaciones que se deben tener en cuenta.
Actualmente, en Colombia hay entre 45.000 y 50.000 personas vinculadas al Teletrabajo, las cuales hacen parte de 120 entidades públicas y privadas, que han suscrito el pacto de esta modalidad laboral con el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de las Telecomunicaciones.
El director de Derechos Fundamentales del Ministerio de Trabajo, Eduardo Bejarano, asegura que “una empresa puede ahorrar cerca del 40% de sus costos, lo que es perfectamente aplicable en Colombia, considerando por ejemplo, que se implemente la ley del primer empleo que tiene beneficios tributarios para el empleador”.
“Durante los 22 días hábiles del mes, en promedio, un teletrabajador podría ahorrarse en transporte cerca de $74.800 mensuales y $242.000 al mes en alimentación”
Durante los 22 días hábiles del mes, en promedio, un teletrabajador podría ahorrarse en transporte cerca de $74.800 mensuales y $242.000 al mes en alimentación, si sus almuerzos oscilan por los $11.000; y más de 88 horas, si sus tiempos de movilización desde la casa hacia la oficina son de una hora.
1. Aspectos claves que debe especificar cualquier contrato de Teletrabajo
- Las condiciones de servicio, los medios tecnológicos y de ambiente requeridos, y la forma de ejecutar el mismo en condiciones de tiempo y si es posible de espacio.
- Determinar los días y los horarios en que el teletrabajador realizará sus actividades, para efectos de delimitar la responsabilidad en caso de accidente de trabajo y evitar el desconocimiento de la jornada máxima legal.
- Definir las responsabilidades en cuanto a la custodia de los elementos de trabajo y fijar el procedimiento de la entrega por parte del teletrabajador, al momento de finalizar la modalidad de teletrabajo.
- Las medidas de seguridad informática que debe conocer y cumplir el teletrabajador.
2. Obligaciones del Teletrabajador
- Participar en las actividades de prevención y promoción organizadas por la empresa, el Comité Paritario de Salud Ocupacional, o el Vigía Ocupacional correspondiente.
- Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones del programa de salud ocupacional de la empresa.
- Utilizar los elementos de protección personal y participar en los programas y actividades de promoción y prevención.
3. ¿Cómo funciona el sistema de seguridad social para los Teletrabajadores en empresas públicas y privadas?
- Los teletrabajadores deben estar afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral.
- El pago de los aportes se debe hacer a través de la planilla integrada de liquidación de aportes –PILA.
- Los teletrabajadores en relación de dependencia, durante la vigencia de la relación laboral, deben ser afiliados por parte del empleador al Sistema de Seguridad Social, Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 100 de 1993 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, o las disposiciones que regulen los regímenes especiales, así como, a las cajas de compensación familiar en los términos y condiciones de la normatividad que regula dicha materia.
4. Obligaciones de las Administradoras de Riesgos Profesionales –ARP– con relación al Teletrabajador
- Las ARP en coordinación con el Ministerio del Trabajo deberán promover la adecuación de las normas relativas a higiene y seguridad en el trabajo, a las características propias del Teletrabajo.
- Las ARP deberán elaborar una guía para prevención y actuación en situaciones de riesgo que llegaren a presentar los Teletrabajadores, y suministrarla al Teletrabajador y empleador.
5. ¿El Teletrabajador tiene derecho a horas extras, auxilios de transporte, domingos y festivos?
- Cuando las actividades laborales no demanden gastos de movilidad al Teletrabajador, no habrá lugar al auxilio de transporte.
- Cuando el Teletrabajo se ejecute donde sea verificable el tiempo laborado, y el Teletrabajador a petición del empleador se mantenga más de lo previsto, en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social o en el Decreto ley 1042 de 1978, para los servidores públicos, al pago de horas extras, dominicales y festivos se le dará el mismo tratamiento de cualquier otro empleado.
Números recientes del Teletrabajo
- Un reciente ejercicio realizado por el Ministerio de Trabajo reveló que por cada empleado que teletrabajó durante una semana, ahorró cerca de 6,5 horas en desplazamiento desde y hacia el trabajo, lo que equivale casi a una jornada diaria laboral.
- La huella energética medida durante la semana, reveló que 48.000 teletrabajadores durante una semana ahorrarían cerca de 15 millones de galones de combustible y 5.6 hectáreas de bosques; es decir cerca de 1.514 árboles que se tendrían que plantar por la contaminación causada debido a los desplazamientos.
- Siete de cada diez trabajadores digitales han aumentado sus ingresos un 66%, y seis de cada diez personas que trabajan en las plataformas, 3.0 están satisfechas o muy satisfechos con esta modalidad de trabajo que les representa tener una mejor calidad de vida.
- Colombia busca contar con 120.000 teletrabajadores para el año 2018.
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PIGNORACIÓN DE CESANTÍAS
Como se pignoran las Cesantías
Las Cesantías se pueden utilizar como garantía de créditos, siempre y cuando se tengan en cuenta las condiciones determinadas por la ley colombiana.
La pignoración, es la acción de entregar en prenda los dineros depositados en el fondo cesantías como garantía de un crédito, teniendo en cuenta las condiciones determinadas por la ley.
La pignoración de cesantías ha sido prevista por la ley 50 de 1990, como respaldo para créditos otorgados por:
Cooperativas: hasta el 50% del valor de las cesantías para garantías de préstamos por cualquier concepto.
Fondos de empleados: hasta el 100% del valor de las cesantías para garantías de préstamos por cualquier concepto.
Cajas de Compensación Familiar: hasta el 100% del valor de las cesantías para garantías de préstamos por cualquier concepto. Prestamos de vivienda que realizan las empresas a sus trabajadores: hasta el 100% del valor de las cesantías.
Procedimiento para pignorar las cesantías: La solicitud puede ser presentada por el afiliado o el empleador: El afiliado debe… Enviar o entregar personalmente una carta en una oficina Porvenir informando el nombre, número de identificación, valor a pignorar, tipo de crédito otorgado y fecha del mismo con registro de firma y huella del afiliado. El empleador debe… Presentar carta solicitando la pignoración de las cesantías del afiliado, adjuntando el documento en el que conste el crédito y la autorización expresa por el trabajador o afiliado con firma y huella. El empleador podrá retener o abonar a préstamos o pignoraciones el pago del auxilio de cesantías.
Documentos requeridos según el tipo de retiro de cesantías (aplica para todos los casos)
Para tramitar un retiro de cesantías se requiere presentar el original del documento de identificación y los siguientes documentos de acuerdo al concepto:
RETIROS TOTALES
Terminación de Contrato Carta del empleador informando el retiro y el concepto
Prestación del Servicio Militar Carta del empleador informando el retiro y el concepto
Cambio a Salario Integral Fotocopia del documento de identidad ampliada al 150 %
Sustitución Patronal Documento en Físico
RETIROS PARCIALES
Educación
Recibo de matrícula y fotocopia de la misma donde indique el semestre a cursar, el nombre del estudiante
Fotocopia del documento de identidad ampliada al 150%
Documento en físico
Recibo de pago del ICETEX
Si el pago de matricula es para un hijo (a): Registro Civil de Nacimiento
Si el pago es para esposo (a) o compañero (a) permanente: Registro Civil de matrimonio o una declaración extra juicio donde especifique el tiempo de convivencia
Si el pago de matrícula es para la Educación no formal se necesita copia de la resolución mediante la cual la Secretaría de Educación Distrital o Departamental, autoriza el funcionamiento de la entidad educativa para el DESARROLLO Y TRABAJO HUMANO , así como el programa educativo a ingresar.
Vivienda
Reparación Locativa
Pago Hipotecario
Compra de acciones
Vivienda
Carta aprobada por el Ministerio de Protección Social bajo el Decreto 2076 de 1967 del Código Sustantivo de Trabajo o Resolución para empresas del Sector Publico
Fotocopia del Documento de Identidad ampliada al 150 %
Documento en físico
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ASPECTOS GENERALES SOBRE LA DOTACIÓN
Aspectos generales sobre la dotación
La dotación (calzado y overoles), es una prestación social a cargo del empleador que se debe suministrar a los trabajadores que devenguen hasta dos veces el salario mínimo mensual.
Se ha de entregar al trabajador una dotación cada 4 meses para un total de tres dotaciones al año. Cada dotación debe constar de un vestido (pantalón y camisa) y un par de zapatos.
La dotación se debe entregar al trabajador a más tardar en las siguientes fechas: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre.
La dotación se entregará al trabajador que al momento de la entrega de la dotación según las fechas fijadas por la ley, haya cumplido más de tres meses trabajando para la empresa. Significa esto que si al 30 de abril que se debe entregar la primera dotación el empleado apenas lleva dos meses con la empresa, no tiene derecho a la dotación.
El trabajador está obligado a utilizar la dotación suministrada. Si no lo hace, el empleador ya no queda obligado a suministrarle la dotación del periodo siguiente.
No está permitido que la dotación sea compensada en dinero.
La dotación debe ser acorde a la naturaleza de las actividades realizadas por el trabajador y al medio ambiente en el cual se trabaja.
La dotación es distinta a los implementos de seguridad industrial, y si la empresa exige al trabajador, por ejemplo estar uniformado, la empresa debe suministrar los uniformes a todos los trabajadores sin importar el monto de su sueldo.
Fuente legal: Código sustantivo del trabajo, artículos 230, 232, 233 y 234. Decreto 686 de 1970, artículo 70.
FORMULAS DE LIQUIDACIÓN - PRESTACIONES SOCIALES
CONCEPTO FÓRMULA
CESANTÍA = SALARIO MENSUAL (*) DÍAS TRABAJADOS /360
INTERESES DE LAS CESANTÍAS = CESANTÍAS (*) DÍAS TRABAJADOS (*) 0.12 / 360
PRIMA DE SERVICIOS
(Por cualquier tiempo laborado) = SALARIO MES (*) DÍAS TRABAJADOS EN EL SEMESTRE /360
VACACIONES
(Por cualquier tiempo laborado) = SALARIO MENSUAL BÁSICO (*) DÍAS TRABAJADOS / 720
CESANTÍA = SALARIO MENSUAL (*) DÍAS TRABAJADOS /360
INTERESES DE LAS CESANTÍAS = CESANTÍAS (*) DÍAS TRABAJADOS (*) 0.12 / 360
PRIMA DE SERVICIOS
(Por cualquier tiempo laborado) = SALARIO MES (*) DÍAS TRABAJADOS EN EL SEMESTRE /360
VACACIONES
(Por cualquier tiempo laborado) = SALARIO MENSUAL BÁSICO (*) DÍAS TRABAJADOS / 720
NOTA IMPORTANTE:
Cuando en la fórmula aparece salario mensual equivale al salario con todos los factores que lo constituye.
PRESTACIONES SOCIALES
Las prestaciones sociales son los pagos adicionales al salario, que constituyen beneficios para el empleado, dichas
prestaciones son una remuneración obligatoria por parte del empleador hacia los
trabajadores que se encuentren vinculados a la empresa por medio de contrato
de trabajo; dichas prestaciones son originadas
con la finalidad de cubrir necesidades o riesgos ordinarios, además de
representar un reconocimiento a su contribución en la generación de resultados
económicos de la empresa.
Las prestaciones sociales se encuentran constituidas por:
Esta constituye el reconocimiento que otorga el empleador al trabajador por la
participación en la generación de utilidades a la organización y corresponde a
quince (15) días de salario por cada semestre laborado, en los casos en que se
labore por un tiempo inferior se debe calcular el valor correspondiente.
Este
beneficio tiene como principal objetivo otorgarle al trabajador recursos que se
constituyan como un auxilio para el desempleo, y que además se ha determinado
como un ahorro que puede ser invertido en vivienda o estudio; las cesantías
corresponden a un salario mensual por cada año laborado o a su proporción en
caso de un tiempo de labor inferior.
Es el reconocimiento financiero del empleador por la retención anual del valor
correspondiente a las cesantías, dicho beneficio corresponde al 12% del total
de las cesantías anuales o proporcionalmente al tiempo trabajado, y debe ser
pagado directamente al trabajador.
Son el descanso remunerado que el empleador debe otorgar al trabajador, las
cuales son equivalentes a quince (15) días de licencia paga por cada año
laborado o el tiempo proporcional a la fracción trabajada; el 50% de las
vacaciones puede ser compensado en dinero.
Por prestaciones sociales generalmente nos referimos a la prima de servicios, las cesantías, intereses sobre las cesantías, la dotación y las vacaciones, aunque esta última no corresponden técnicamente a una prestación social, pero costumbre y simplicidad se incluye dentro de ellas.
los porcentajes aplicables son los siguientes:
* Prima de servicios ==> 8.33%
* Cesantías ==> 8.33%
* Intereses sobre las cesantías ==> 12%
* Vacaciones ==> 4.17%
* Dotación ==> No aplica porcentaje ni valor determinado.
CUADROS INFORMATIVOS - PRESTACIONES SOCIALES
PRESTACIONES A cargo del Empleador
PRESTACIONES
|
VALOR
|
DEFINICIÓN
|
CESANTIAS Articulo 249 C.S.T
|
Provisión Mensual $59.863
|
Un mes de salario por cada año de servicios y
proporcionalmente por fracciones de año
|
Intereses de CESANTIAS
Ley 52 de 1975
|
Provisión Mensual $7.184
|
Intereses legales del 12% anual sobre el valor de la
cesantía acumulada al 31 de diciembre de cada año
|
Art. 306 C.S.T
|
Provisión Mensual $59.863
|
Un mes de salario pagaderos por semestre calendario
así:15 días el último día de junio y 15 días en los primeros 20 días de
diciembre de cada año
|
DOTACIÓN
Ley 11 de 1984, Art 7.
|
Un par de zapatos y un vestido de labor Entregas
así: 30 de abril, 31 de agosto,20 de diciembre
|
Se entrega a quienes devenguen hasta $1.288.700 (2
salarios mínimos mensuales).Con más de 3 meses de servicio.
|
PRESTACIONES
a cargo de terceros y para fiscales
PRESTACIÓN
|
VALOR
|
DEFINICIÓN
|
SALUD
Ley 1122 del 2007 Art. 10
|
Por salario mínimo
mes ($80.500)
Empleador:$ 54.700
Trabajador:$25.800
|
- Las sociedades y personas jurídicas
y asimiladas contribuyentes del impuesto de renta y complementarios.
-Las personas naturales
empleadoras que tengan dos o más empleados.
Requisito: No superen los 10
Salarios mínimos
|
PENSIONES
Ley 797 de 2003 Art. 7
|
Por salario mínimo
mes $ 103,300
Empleador:$77,200 Trabajador:$25,800
|
Cotización: 16%.
Empleador:12%Trabajador:4%
|
RIESGOS
PROFESIONALES
Decreto 1772 de 1994 Art 13
|
VALOR INICIAL
Salario Mínimo
Riesgo I:$ 3.400
Riesgo II:$ 6.700
Riesgo III:$ 15.700
Riesgo IV:$ 28.000
Riesgo V:$ 44.800
|
VALOR INICIAL Según Actividad
Económica
Riesgo I
:0.522%
Riesgo II:
1.044%
Riesgo III:
2.436%
Riesgo IV:
4.350%
Riesgo V:
6.960%
A cargo del Empleador
|
APORTE
ICBF
SENA
Cajas de Compensación Familiar
|
3% ICBF
2% SENA
4% Cajas
A cargo de la empresa.
Base: Sobre los pagos que
constituyan salario.
$ 58.000
|
- Las sociedades y personas jurídicas y
asimiladas contribuyentes del impuesto de renta y complementarios.
-Las personas naturales empleadoras que tengan
dos o más empleados.
Requisito: No superen los 10 Salarios mínimos
|
SUBSIDIO FAMILIAR
Ley 21 de 1982 y
Ley 789 de 2002 Art. 3
|
Se paga por las Cajas de
Compensación Familiar en dinero a quienes devenguen hasta $2.577.400 ( 4
salarios mínimos legales mes)
Resultante del aporte que la
empresa hace a las Cajas
|
Suma de dinero, pagos en especie y
en servicios, que paga la Caja de Compensación Familiar al trabajador
|
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